La compañía denominada AROMAS Y SABORES TÉCNICOS, S.A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dos cuatro siete cinco nueve, en adelante LA PROMOTORA, ha dispuesto ofrecer al público una promoción, que se regirá por estas condiciones generales y particulares.

Sección 1: Condiciones particulares de la DINÁMICA GENERAL REDES SOCIALES

1.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN

La presente promoción tiene como objeto dar la oportunidad de que los usuarios de redes sociales, dentro de las fechas indicadas de duración y cumplan con las condiciones generales y particulares establecidas en el presente reglamento, puedan recibir un premio o beneficio que resulte de una rifa.

En esta Promoción las personas participantes podrán recibir una regalía, premio o beneficio, según sea el resultado de la rifa. La ausencia de cumplimiento completo de esas condiciones generales y particulares hará imposible ser considerada persona favorecida.

2.- ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR

Toda aquella persona física que lo desee, siempre que sea mayor de edad al momento de inicio de la duración de la Promoción, cumpla con todas y cada una de las condiciones generales y particulares, y cuente con un documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, podrá ser elegible para participar. La persona física debe cumplir con todos los requisitos de la promoción.

3.- MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN

Para participar de la promoción y del sorteo las personas deberán realizar las siguientes acciones en las redes sociales:
a) Debe dar “like” a la publicación

b) Debe seguir a @astekcr en la red social
c) Debe etiquetar a 2 amigos/as en los comentarios
d) Debe compartir en su historia el post de la promoción con el tag @astekcr

4.- SORTEO

Al cumplir con todos los requisitos, una aplicación de sorteos para redes sociales, recabará a todos los usuarios elegibles, para realizar al rifa de forma automática. El sorteo se realizará una semana después de la conclusión de la promoción.

5.- PREMIO O BENEFICIO Y SU CADUCIDAD

El premio o beneficio a recibir para cada una de las 3 personas favorecidas será una cajita de productos ASTEK. Son tres (3) premios para Facebook y tres (3) premios para Instagram.

Se comunicará en cada red social el nombre de los ganadores. También se les contactará por Direct Message de forma individual. En caso de que no se obtenga respuesta de los ganadores en las siguientes 2 semanas, pierden la oportunidad y no habrá ganador alterno.

6.- DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN

La Promoción DINÁMICA GENERAL REDES SOCIALES siempre será por el mes completo y por tiempo limitado, iniciando a las 0:00 horas del primer día del mes indicado y finalizando a las 23:59 horas del último día del mes indicado.

Sección II: Condiciones generales

1.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y RESTRICCIONES

Por el solo hecho de participar en la Promoción mediante alguno de los actos descritos en la mecánica de la Promoción, así como el acto de reclamar un premio o un beneficio, tal y como se describe en este
Reglamento implica que la persona participante acepta todas y cada una de las condiciones generales y las particulares establecidas en este reglamento, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de LA PROMOTORA. Asimismo, aceptan someterse a todas y cada una de las decisiones y regulaciones de LA PROMOTORA sobre la Promoción. Toda Promoción objeto del presente Reglamento, se regirá por este y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.

Cualquier asunto que se presente y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento o en los de cada actividad, será resuelto por LA PROMOTORA, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

2.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PREMIO O BENEFICIO

El otorgamiento de cualquiera de los premios o beneficios de la Promoción estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este reglamento en sus condiciones generales y condiciones. LA PROMOTORA se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los beneficios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan con las normas y/o condiciones generales o particulares indicadas en este
reglamento. La recepción del premio o beneficio ratificará la plena aceptación de todas y cada una de las condiciones generales y particulares de este Reglamento.

3.- RECLAMO Y OBTENCIÓN DEL PREMIO O BENEFICIO.

El premio o beneficio deberá ser retirado por la persona favorecida personalmente, en el domicilio social de LA PROMOTORA, en su horario de apertura al público. La persona favorecida deberá presentar su documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. En caso de que no pueda presentarse a retirar el premio o hacer efectivo el beneficio personalmente, podrá autorizar a un tercero a retirarlo. Para este efecto, el tercero deberá presentar un documento debidamente suscrito en original por el favorecido, indicando: Nombre completo y calidades de la persona favorecida, Motivo por el cual no se apersona la persona favorecida, Nombre completo y calidades de la persona autorizada y aportando copias legibles de ambas caras del documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica de ambos, tanto la persona ganadora como la persona autorizada. No se entregará premio o beneficio alguno a quienes no porten su documento de identificación personal válido y al día, debidamente reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, sea la persona favorecida o la persona autorizada. Si la persona favorecida no acepta un premio o beneficio con las condiciones generales y particulares indicadas en este Reglamento se considera renunciado y extinguido con relación esta persona y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial si fuese necesario. En el evento injustificado de haber aceptado un premio o beneficio, pero por la circunstancia que sea se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo el favorecido perderá el derecho sobre el mismo. En el caso de que en la mecánica de la Promoción se indique que se elegirán personas suplentes, las personas suplentes podrán tomar el puesto de la persona favorecida en el supuesto de que por alguna razón alguna de estas personas favorecidas no aceptare el premio o beneficio según lo indicado en el reglamento, o le sea retirada su condición de persona favorecida. Al igual que las personas favorecidas, las personas suplentes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la Promoción para poder recibir un premio o beneficio.

4.- CADUCIDAD DEL PREMIO O BENEFICIO

La persona favorecida deberá hacer valer su derecho en el plazo establecido en la descripción del premio o beneficio. Vencido ese plazo caducará totalmente el derecho para reclamarlo sin ninguna responsabilidad para LA PROMOTORA.

5.- VACANCIA DEL PREMIO O BENEFICIO

Si algún premio o beneficio no fuese reclamado, fuera rechazado, no pudiese ser tomado por una persona favorecida o suplente si se ha elegido, por las razones que sean, dará derecho a LA PROMOTORA para disponer de éste según su criterio, sin que esto implique obligación alguna de informar al público en general.

6.- MODIFICACIONES

Para todos los efectos legales, queda autorizada LA PROMOTORA para poder reprogramar, cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios o beneficios ofrecidos en una Promoción o de los plazos, así como adicionar o modificar y mejorar las condiciones particulares o generales establecidas en el presente reglamento. Podrá hacerse esto por causas como mejorar la participación, de acuerdo con la evolución y resultado de una Promoción en curso. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación de estas condiciones generales y particulares, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, o adiciones. Quienes hayan participado antes de la mencionada reforma, seguirán como participantes aún después de reformada la Promoción, en el tanto cumplan con las condiciones vigentes.

7.- RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN

No participan de ninguna Promoción las personas siguientes: empleados, miembros del Consejo Directivo, representantes legales, apoderados y funcionarios de LA PROMOTORA, las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta Promoción, personas jurídicas, así como
personas físicas menores de 18 años de edad al momento de inicio de la duración de la Promoción.

8.- LIMITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

LA PROMTORA no se hará cargo de ningún gasto incurrido por la persona favorecida o la persona suplente si se ha elegido, para participar o para retirar el premio o beneficio. La obligación y responsabilidad de LA PROMOTORA como patrocinador de la PROMOCION será la de cumplir con este reglamento y entregar en su caso del premio o beneficio específicos que correspondan a una Promoción vigente, por lo que no se obliga a cambios ni mejoría de ningún premio o beneficio. Si alguna de las personas favorecidas, o suplentes si se ha elegido, no acepta el premio o beneficio en las condiciones generales y particulares establecidas en este Reglamento, el premio o beneficio se considera renunciado y extinguido en relación con esa persona y no le asistirá derecho alguno a reclamo o indemnización.

9.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad del LA PROMOTORA termina con la entrega de los premios o beneficios que se describen en la Promoción, y no se responsabiliza por daños, accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios, beneficios o productos promocionales, así como derechos o actividades conexas con las Ofertas y Promociones ofrecidas y adjudicadas a las personas favorecidas o a las personas participantes. La responsabilidad LA PROMOTORA con relación a la Promoción quedará extinguida al finalizar su plazo, o con el reconocimiento de las personas favorecidas y finalización del plazo para hacer retiro del premio o
beneficio. Las controversias que surjan con posterioridad a la entrega de un premio o beneficio no serán responsabilidad de LA PROMOTORA o bien del patrocinador quién solo cumple con la entrega de lo correspondiente, en la forma prevista en este Reglamento.

10.- DEFENSA DE LA PROMOTORA Y DE LA PROMOCIÓN

En caso de fraudes presentados con el fin de que una persona sea beneficiada por la Promoción, LA PROMOTORA, así como el patrocinador, se reservan el derecho de actuar judicialmente, por la vía civil, penal o la que elija LA PROMOTORA, contra los involucrados, incluso contra la persona favorecida, o la persona suplente si se ha elegido, si ésta parece haber sido partícipe o si por su culpa se ha dado mal uso o si ha actuado negligentemente respecto de las condiciones de la Promoción. Igualmente, LA PROMOTORA podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la Promoción, y/o que perjudican a los demás consumidores interesados en participar, incluyendo bloquearlos de sus cuentas de redes sociales o reportar el comportamiento según el mecanismo establecida en las redes sociales o las autoridades de ser necesario. Este comportamiento descalificará automáticamente a toda persona participante que lo genere. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente Reglamento, por los mismos medios publicitarios y canales de comunicación, fecha a partir de la cual la Promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente. LA PROMOTORA se reserva el derecho de determinar de acuerdo con los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial si fuese necesario.

11.- HORAS Y PLAZOS

Todas las indicaciones de horas serán de la hora de Costa Rica (GMT-6) y todos los plazos son en días naturales.

13.- TRATAMIENTO DE DATOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Los datos que se capten por medio de esta Promoción serán usados para fines internos de comercialización y desarrollo del negocio de la PROMOTORA. LA PROMOTORA manifiesta que cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus bases de datos que guarden la información obtenida para su adecuado y seguro resguardo, incluyendo velar por que las personas autorizadas para tratar
datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad y no facilitar en ningún caso y de ninguna manera o por medio alguno dichos datos a terceras personas salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Las personas cuyos datos han sido captados, les asisten los derechos de ley, los que podrá ejercer en los medios de contacto indicados en este reglamento. Le negativa a suministrar esos datos hará imposible la participación en la Promoción.

12.- DERECHOS DE IMAGEN

Con el fin de poder hacer públicos los resultados de la Promoción, las personas participantes que resulten favorecidas con cualquiera de los premios o beneficios de esta Promoción, autorizan de manera irrevocable expresamente a LA PROMOTORA, para que su nombre e imagen, así como datos personales necesarios para la identificación de la persona, aparezcan en publicaciones en redes sociales y demás medios publicitarios, y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios o beneficios, a criterio de la PROMOTORA. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante, o satisfacer pagos por derechos de imagen, lo cual la persona participante expresamente comprende y manifiesta su acuerdo. Estos datos o imagen podrán ser eliminados, incluso de las publicaciones de redes sociales o publicidad, luego de dos meses de concluida la fecha de finalización de la promoción.

13.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

Ninguna disposición de la presente Promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ninguna persona participante o favorecida de la Promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado,
representante, o agente de la compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

14.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier reclamo o consulta que haya en relación con una Promoción vigente deben hacerse a través de los canales indicados específicamente que son: Teléfono: (506) 2293-6102; Correo electrónico: info@astek.cr; o a través de las páginas de las redes sociales: https://www.facebook.com/ASTEKCR y https://www.instagram.com/astekcr/. No se admitirán reclamos en contra de las condiciones generales o particulares establecidas en este reglamento. Cualquier controversia o situación que no esté prevista en el presente reglamento y que surja a raíz de la aplicación de la presente Promoción podrá ser resuelta mediante interposición de un reclamo administrativo ante el organizador de la presente Promoción o través de un proceso de conciliación que para ese efecto se desarrolla en la Plataforma de Atención al Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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